lunes, 12 de agosto de 2013

presentacion



Universidad Central del Este
UCE

Asignatura

Derecho de Autor y Propiedad Intelectual

Tema:

La Pirateria (Comentarios del Blog)


Sustentante:
Laura Schmid              2011-0508
Sindy Torres                2011-0429
Raymond Bernard      63986


Prof.: Simeon del Carmen



13 de Agosto del 2013




INVESTIGACIÓN DE PÚBLICO OBJETIVO RELACIONADO CON CAMPAÑAS DE DIVULGACIÓN.

INVESTIGACIÓN DE PÚBLICO OBJETIVO RELACIONADO CON CAMPAÑAS DE DIVULGACIÓN.
     La parietaria la República Dominicana como en todo el mundo parece no tener fin en nuestro país por, el contrario, todo sigue igual, o con mas intensidad. En días pasados, la Oficina de Derecho de Autor (Onda), presento en los medios de comunicación dominicanos, la quema de material incautado “a los pobres vendedores de pelí­culas por las calles” y también se tiraron a la avenida Duarte con Paris, y les quitaron material.

    Una polí­tica real que ponga coto al ilegal negocio, no ha encontrado respuesta en manos del Congreso Nacional y el gobierno dominicano. Todo ha sido un “allante”, en los famosos Seminarios y Cumbres, donde el Estado gasta miles de millones “y no se hace nada”.
     Directores de cine, abogan porque este oficio se respete más “y que realicen reales polí­ticas para acabar el negocio de la piraterí­a, que los tiene abajo”.
     En el estudio de este tema hemos llegado encontrar la Guía pretende explicar los pasos que deben darse para concebir y ejecutar campañas y actividades de divulgación destinadas a cumplir los tres siguientes fines: impulsar la innovación, fomentar la protección de las invenciones mediante su registro y desalentar las actividades de piratería y falsificación. Consta de dos secciones:
Planificar una campaña de divulgación pública;
El uso correcto de los diversos canales de divulgación.
Ambas secciones son de carácter complementario y se solapan en ocasiones. En ellas se exponen las cuestiones que deberán considerarse en cada etapa de la campaña de divulgación. La dilucidación de dichas cuestiones contribuirá a dar forma a la estrategia de la campaña. También se exponen los pasos que deberán darse para ejecutar la campaña.
Cabe aclarar que, si bien en esta publicación se explica el modo de trazar y ejecutar la campaña para dar a conocer la cuestión de la propiedad intelectual al conjunto de la sociedad, la presente Guía no podrá sustituir los servicios profesionales que prestan las agencias de publicidad. En efecto, asimismo, a la hora de trazar la campaña de divulgación, es imprescindible tomar en consideración las tradiciones y costumbres nacionales, pues ellas determinarán en gran medida la manera de concebir y expresar el mensaje que se pretenda transmitir por medio de la campaña. En síntesis, se exponen solamente aquellos elementos esenciales que puedan ser útiles para todos los países del mundo.
El fin último de toda campaña de divulgación radica en modificar la conducta del público al que se quiere llegar. Por ejemplo, una campaña dirigida a fomentar la innovación dará resultados si se consigue que crezca el número de quienes se dedican a actividades de carácter inventivo o creativo. De igual modo, podrá considerarse cumplido un plan contra la piratería únicamente cuando el consumidor deje de comprar mercancías pirateadas.
La tarea de trazar y ejecutar como es debido el plan de la campaña de divulgación que permita modificar verdaderamente la conducta del público obliga a dedicar tiempo y estudios en cantidad considerable.
En realidad, a veces, no basta con una sola campaña, sino que es preciso emprender varias sucesivas para conseguir que se modifique la conducta elegida. Por ejemplo, la campaña inicial puede tener por fin simplemente llamar la atención sobre la cuestión de la propiedad intelectual. Mediante una segunda campaña se buscará eliminar aquellos obstáculos que impiden que el público pueda adoptar la conducta deseada: por ejemplo, poniendo de relieve las ventajas que se desprenden de adoptar dicha conducta, así como las desventajas que acarrea el supuesto contrario. Por último, la tercera campaña estará encaminada a brindar a dicho público oportunidades de poner en práctica la nueva conducta(por ejemplo, patrocinando un concurso de invenciones con el fin de fomentar la innovación o realizando cursos gratuitos en los que se enseñen las ventajas de registrar la propiedad intelectual) a la vez que se busca castigar el hecho de persistir en la antigua conducta: por ejemplo, aplicando multas o procediendo a detener a quienes se dedican a actividades ilícitas de piratería y falsificación.
La campaña de divulgación tiene por fin enviar un determinado mensaje al público. Si se prepara concienzudamente, permitirá transmitir el mensaje que modificará la conducta del público en el sentido que se desea.
En la presente sección se explica la forma de trazar el plan de la campaña, indicándose las diferentes etapas de dicha labor, que son las siguientes:
-Trazar la estrategia de la campaña de divulgación y precisar debidamentelos propósitos respectivos;
-Realizar encuestas que permitan formular un mensaje verdaderamente efectivo;
-Determinar el público a que se quiere llegar; y
-Trazar el correspondiente plan de publicidad.
Determinar el público a que se quiere llegar
Con la campaña de divulgación se busca influir en determinada conducta del público escogido, lo cual obliga a conocer a fondo a dicho público. Por lo tanto, determinar el público a quien se quiere llegar y conocerlo a fondo son elementos imprescindibles del plan de la campaña. Para conocer a dicho público habrá que realizar encuestas conducentes a determinar sus características demográficas y psicológicas y para ello deberá prestarse especial atención a las siguientes cuestiones:
· Quiénes son y dónde viven (particularidades demográficas).
· Los canales por cuyo medio le llegan las noticias diarias.
· Los modelos de conducta que observa.
· Las ideas, conocimientos, necesidades, preferencias y conductas referidas a la cuestión que es objeto de la campaña.
· Las circunstancias que le impiden adoptar la conducta que se propugna mediante la campaña.
· Las circunstancias que estimularían la adopción de dicha conducta.

http://lapirateriaenrd.blogspot.com/2012/12/investigacion-de-publico-objetivo.html

ESTUDIOS LEGISLATIVOS (DE DERECHO COMPARADO QUE PERMITAN ADECUAR LAS NORMAS NACIONALES A LAS TENDENCIAS INTERNACIONALES).

ESTUDIOS LEGISLATIVOS (DE DERECHO COMPARADO QUE PERMITAN ADECUAR LAS NORMAS NACIONALES A LAS TENDENCIAS INTERNACIONALES).

Si bien es cierto, la piratería es definida como la copia de una obra sin el consentimiento del titular de los derechos de autor, y a la fecha este flagelo ha sido imposible de erradicar.

Los diferentes Estados que forman parte de la comunidad internacional, con la intención de no escatimar recursos, han elaborado sus propios instrumentos jurídicos con la intención de contrarrestar este mal.  

En la Republica Dominicana, la piratería es sancionada por las disposiciones de la ley 65-00, específicamente en su artículo 169, en donde se sanciona con pena de hasta 3 años y multas de cincuenta salarios mínimos mensuales a quien ose incurrir en la venta, reproducción, alquiler o cualquier otro medio dispuesto en los numerales de este articulo, de una obra de la cual no es el autor.

Hemos querido recurrir en un método del Derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los ordenamientos jurídicos, para los mimos casos planteados, en este caso nos referimos al Derecho comparado. En este proceso trataremos el análisis de la legislación de diversos países latinoamericanos, en relación a la piratería.  Alguno de estos países son: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México y Perú.

Iniciando con Argentina, la Ley 11.723 del 28 de Septiembre del año 1993 sobre Propiedad Intelectual, dispone en sus artículos 71, 72, 73 y 74, sobre los casos de que  aquel que incurra en la venta, o edición de una obra, en perjuicio de su autor, será sancionado con multas y penas de hasta 1 año de prisión, y esta también castiga la reproducción o edición, mayor a la autorizada por el autor. 

El Código Penal de Bolivia  modificado por la ley 10.426 del año 1972, en su artículo 362, con animo de reprensión a la piratería, establece los siguiente: “Quien con ánimo de lucro, en perjuicio ajeno, reproduzca, plagie, distribuya, publique en pantalla o en televisión, en todo o en parte, una obra literaria, artística, musical, científica, televisiva o cinematográfica, o su transformación, interpretación, ejecución artística a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus concesionarios o importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras, sin la referida autorización, será sancionado con la pena de reclusión de tres meses a dos años y multa de sesenta días”

La ley chilena 17336, también sobre Propiedad Intelectual, castiga la piratería pero sin ninguna pena privativa de libertad como en las legislaciones anteriormente planteadas, o la ley 8039 (Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual) de Costa Rica, la cual sanciona con penas de uno a tres años; la representación o comunicación pública sin autorización de obras literarias o artísticas (Art. 51), la comunicación de fonogramas o emisiones sin autorización (Art. 52), la reproducción no autorizada de obras literarias o artísticas (Art. 54), la fijación, reproducción y transmisión de ejecuciones e interpretaciones protegidas (Art. 56) y la venta, ofrecimiento, almacenamiento, depósito y distribución de ejemplares fraudulentos (Art. 59).

Otros países que al igual que en Bolivia disponen en su Código Penal sobre las sanciones contra la piratería, es El Salvador, Guatemala, México y Perú.  En el caso del Salvador, en su artículo 226 dispone lo siguiente:  “El que a escala comercial reprodujere, plagiare, distribuyere al mayoreo o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria o artística o su transformación o una interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o fuere comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, será sancionado con prisión de dos a cuatro años”, algo similar se establece en las legislación de los países anteriormente citados, con algunas excepciones en cuanto a la pena privativa  de libertad.

Para concluir con este análisis, cabe resaltar que Uno de los países que presenta mayor rigidez en cuanto a las penas aplicadas por la piratería, es el Estado de Colombia. En Colombia se establece lo siguiente “Aquel que por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones.Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.


http://luchacontralapirateria.blogspot.com/2011/06/estudios-legislativos-de-derecho.html

IMPACTO ECONÓMICO DE LA PIRATERÍA EN DIFERENTES PAÍSES

IMPACTO ECONÓMICO DE LA PIRATERÍA EN DIFERENTES PAÍSES

     
El ministerio encargado de las estadísticas del gobierno en los EEUU señala en su último reporte que nadie se puede fiar de los estudios sobre el impacto económico de la piratería. La asociación de la industria de la música por ejemplo cita con frecuencia un estudio del FBI que pone las pérdidas de la piratería entre 200 mil millones de dólares al año; el problema es que el estudio se realizó hace muchos años, y nadie puede encontrar información que lo apoye. La agencia señala que muchos de los estudios también asumen que una bajada de música equivale a una compra perdida, exagerando muchísimo las pérdidas mencionadas en dicho tipo de reportes.
País
Índice de Piratería
Pérdidas Económicas (millones de $)
Alemania
30%
$1.898,9
Austria
27%
$108,6
Bélgica
29%
$240,0
Chipre
55%
$7,8
Dinamarca
26%
$164,8
Eslovaquia
50%
$40,3
Eslovenia
52%
$31,9
España
44%
$512,2
Estonia
54%
$14,4
Finlandia
31%
$148,4
Francia
45%
$2.310,5
Grecia
63%
$86,9
Holanda
33%
$576,9
Hungría
42%
$96,1
Irlanda
41%
$70,9
Italia
49%
$1.126,9
Letonia
57%
$16,1
Lituania
58%
$16,5
Malta
46%
$2,1
Polonia
58%
$300,5
Portugal
41%
$65,5
Reino Unido
29%
$1.600,6
República Checa
40%
$105,6
Republica Domicana
27%
$10,3
Suecia
27%
$241,1
Región
37%
$20.083,6



Piratería de discos produce 50 millones de dólares al año sólo en R. Dominicana
La piratería de discos en la República Dominicana produce más de 50 millones de dólares al año, afirmó hoy el director del departamento de Propiedad Intelectual de la Procuraduría dominicana,  ver estudio realizado Pedro Feliz.

La legislación dominicana presenta sanciones generales para la piratería que van de 3 meses a 3 años y multas desde U$5.000 a U$100.000. No se encuentra información relativa a nuevas penas en protección a las medidas tecnológicas así como la información para la gestión del derecho de autor.
Desafortunadamente no fue presentada información relativa a disposiciones relacionadas con las medidas en frontera.
La Unidad de Litigación inicial de la Fiscalía se encarga de la recolección de información relativa al accionar de dicha entidad y por lo tanto recopila información relacionada con el control de la piratería en lo que se refiere a decomisos, detenciones, procesos iniciados y terminados, y sentencias absolutorias y condenatorias

La tasa de piratería en el país relacionada a programas de computadoras sólo ha bajado un punto porcentual  en lo que va del año, al pasar de 77% a 76%, en  comparación al 2010, colocando a la República Dominicana   17% por encima de la región latinoamericana y  27% más que a nivel mundial.


El fenómeno de la piratería tiene raíces de orden social, económico y legal. Entre sus causas se encuentran las siguientes:
· Escasa sensibilización del público
La piratería carece del estigma social negativo que sensibilizaría al público sobre el hecho de que se trata de una actividad delictiva. Con frecuencia, el público no se da cuenta de que al comprar productos pirateados o participar en actividades ilícitas puede estar contribuyendo a la proliferación de prácticas ilegales.
· Alta demanda de bienes culturales
La demanda de música, películas, libros y programas informáticos es muy alta, lo que podría acarrear el desarrollo de un mercado ilegal para cubrir las necesidades