ESTUDIOS LEGISLATIVOS (DE DERECHO
COMPARADO QUE PERMITAN ADECUAR LAS NORMAS NACIONALES A LAS TENDENCIAS
INTERNACIONALES).
Si bien es cierto, la piratería
es definida como la copia de una obra sin el consentimiento del titular de los
derechos de autor, y a la fecha este flagelo ha sido imposible de erradicar.
Los diferentes Estados que forman
parte de la comunidad internacional, con la intención de no escatimar recursos,
han elaborado sus propios instrumentos jurídicos con la intención de
contrarrestar este mal.
En la Republica Dominicana, la
piratería es sancionada por las disposiciones de la ley 65-00, específicamente
en su artículo 169, en donde se sanciona con pena de hasta 3 años y multas de
cincuenta salarios mínimos mensuales a quien ose incurrir en la venta,
reproducción, alquiler o cualquier otro medio dispuesto en los numerales de
este articulo, de una obra de la cual no es el autor.
Hemos querido recurrir en un
método del Derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones
que ofrecen los ordenamientos jurídicos, para los mimos casos planteados, en
este caso nos referimos al Derecho comparado. En este proceso trataremos el
análisis de la legislación de diversos países latinoamericanos, en relación a
la piratería. Alguno de estos países son: Argentina, Bolivia, Chile,
Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México y Perú.
Iniciando con Argentina, la Ley
11.723 del 28 de Septiembre del año 1993 sobre Propiedad Intelectual, dispone
en sus artículos 71, 72, 73 y 74, sobre los casos de que aquel que
incurra en la venta, o edición de una obra, en perjuicio de su autor, será
sancionado con multas y penas de hasta 1 año de prisión, y esta también castiga
la reproducción o edición, mayor a la autorizada por el autor.
El Código Penal de
Bolivia modificado por la ley 10.426 del año 1972, en su artículo
362, con animo de reprensión a la piratería, establece los siguiente: “Quien con ánimo de lucro, en perjuicio
ajeno, reproduzca, plagie, distribuya, publique en pantalla o en televisión, en
todo o en parte, una obra literaria, artística, musical, científica, televisiva
o cinematográfica, o su transformación, interpretación, ejecución artística a
través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los derechos
de propiedad intelectual o de sus concesionarios o importe, exporte o almacene
ejemplares de dichas obras, sin la referida autorización, será sancionado con
la pena de reclusión de tres meses a dos años y multa de sesenta días”
La ley chilena 17336, también
sobre Propiedad Intelectual, castiga la piratería pero sin ninguna pena
privativa de libertad como en las legislaciones anteriormente planteadas, o la
ley 8039 (Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual) de Costa Rica, la cual sanciona con penas de uno a tres años; la
representación o comunicación pública sin autorización de obras literarias o
artísticas (Art. 51), la comunicación de fonogramas o emisiones sin
autorización (Art. 52), la reproducción no autorizada de obras literarias o
artísticas (Art. 54), la fijación, reproducción y transmisión de ejecuciones e interpretaciones
protegidas (Art. 56) y la venta, ofrecimiento, almacenamiento, depósito y
distribución de ejemplares fraudulentos (Art. 59).
Otros países que al igual que en
Bolivia disponen en su Código Penal sobre las sanciones contra la piratería, es
El Salvador, Guatemala, México y Perú. En el caso del Salvador, en
su artículo 226 dispone lo siguiente: “El que a escala comercial reprodujere, plagiare, distribuyere al
mayoreo o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria o
artística o su transformación o una interpretación o ejecución artística fijada
en cualquier tipo de soporte o fuere comunicada a través de cualquier medio,
sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de
propiedad intelectual o de sus cesionarios, será sancionado con prisión de dos
a cuatro años”, algo similar se establece en las legislación de los países
anteriormente citados, con algunas excepciones en cuanto a la pena
privativa de libertad.
Para
concluir con este análisis, cabe resaltar que Uno de los países que presenta
mayor rigidez en cuanto a las penas aplicadas por la piratería, es el Estado de
Colombia. En Colombia se establece lo siguiente “Aquel que por
cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter literario, científico,
artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa
de ordenador, o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya, importe,
venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier
título dichas reproducciones.Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años
y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la
ley, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos
correspondientes.
http://luchacontralapirateria.blogspot.com/2011/06/estudios-legislativos-de-derecho.html