LA POLITICA CRIMINAL Y PIRATERÍA
Según los informes de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y la
Cultura (UNESCO),
específicamente con el programa que ofrece mediante el Observatorio Mundial de
Lucha contra la Piratería, especifica que las legislaciones contemporáneas no
ofrecen directamente la definición de la palabra piratería en cuanto a Derecho
de Autor se refiere. Se reconoce que el término “piratería” abarca la
reproducción y distribución de copias de obras protegidas por el derecho de
autor, así como su transmisión al público o su puesta a disposición en redes de
comunicación en línea, sin la autorización de los propietarios legítimos,
cuando dicha autorización resulte necesaria legalmente. La piratería afecta a
obras de distintos tipos, como la música, la literatura, el cine, los programas
informáticos, los videojuegos, los programas y las señales audiovisuales.
El único instrumento internacional en cuanto a
Derecho de Autor se trata que define la piratería es el Acuerdo sobre los ADIPC, el cual
en su Art. 51 numeral 14 establece lo siguiente:
"se entenderá por “mercancías
pirata que lesionan el derecho de autor, cualesquiera copias hechas sin el
consentimiento del titular del derecho o de una persona debidamente autorizada
por él en el país de producción y que se realicen directa o indirectamente a
partir de un artículo cuando la realización de esa copia habría constituido
infracción del derecho de autor o de un derecho conexo en virtud de la
legislación del país de importación".
Por otro lado, tenemos la reacción que realiza la
colectividad de manera organizada frente a esas acciones delictuosas que
amenaza su cohesión o su desarrollo armónico. La disciplina encargada de estudiar
ese control social recibe por igual el nombre de Política Criminal. Es tarea de
esta disciplina, no sólo la descripción de la reacción social contra la
delincuencia, sino también determinar los lineamientos que deberían seguirse a
fin de lograr una mayor eficacia de aplicación de la ley y prevención de
delitos.
La Política Criminal se puede observar desde
dos aspectos:
·
1º Disciplina o un método de observación de
la reacción anticriminal; tal como es, efectivamente, practicada.
·
2º Arte o estrategia de lucha contra la
delincuencia; elaborada a partir de los datos y enseñanzas aportados por la
observación objetiva.
Al mezclar la Política Criminal
con La Piratería como acto delictivo, nos encontramos con la situación de que
dicha rama, la cual hay que destacar forma parte de la Política Jurídica de un
Estado, es la encargada de la programación y realización contra la lucha de la
Piratería y dependerá del apoyo o fomento de un país en los lineamientos y
medios mas eficaces para evitar la misma.
Política Criminal de la República
Dominicana en relación a la Piratería:
En el mundo en que vivimos las
ideas son la moneda corriente, la piratería de la propiedad intelectual hace
progresar la economía de un país y su identidad cultural. Y a pesar de que
nadie pueda estimar a ciencia cierta el costo en salud o en vidas perdidas de
la falsificación de medicamentos y componentes críticos, según expertos en la
materia, el costo de piratería a los negociantes y trabajadores dominicanos
podría haber alcanzado más de 900 millones de pesos, lo cual es una suma
elevada comparada con otras naciones.
¿Qué
estrategia de Política Criminal es usada en la República Dominicana?
La
República Dominicana a través de la representación de la Policía Nacional,
la Fiscalía, la Dirección General de Aduanas, la Oficina Nacional de Derecho de
Autor (ONDA), el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), el
Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII), y el Consejo Nacional de Drogas se encuentran
trabajando en conjunto a los fines de formular un plan integral para
implementar las mejores prácticas dominicanas en la lucha contra la piratería.
En cuanto
a legislación se refiere, lo cual es un aspecto importante en la aplicación de
la Política Criminal de un país, tenemos la Ley 65-00 sobre Derechos de Autor
y la Ley 20-00 sobre
Propiedad Industrial, la cual cada una en su área le hace un frente a la
piratería en la República Dominicana.
Nuestra legislacion
presenta sanciones generales para la piratería que van de 3 meses a 3 años y
multas desde U$5.000 a U$100.000. Sin embargo, no se encuentra información
relativa a nuevas penas en protección a las medidas tecnológicas así como la
información para la gestión del derecho de autor.
Nuestro
país a pesar de no tener el mejor modelo de aplicación y logística de materia
criminal, es un país que no es ignorante de la situación y que poco a poco le
ha dado a dicho tema un puesto importante en la lista de atención debido a que
se reconoce que dicho problema afecta la economía nacional y peor aún, en gran
manera perjudica el esfuerzo intelectual de los autores.
Nota: Para
mayor comprensión del estatus de la República Dominicana con relación al estado
de la Piratería y la Política Criminal ver informe de la Alianza
Internacional de Propiedad Intelectual sobre la situación de la R.D la
cual se encuentra en la lista países de intención prioritaria en materia de
piratería.

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